Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 27

Todo adolescente, inmediatamente después de su detención, tiene derecho a establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, con su familia, su defensor o con la persona a quien desee informar sobre su detención o privación de libertad.



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