Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 26

Todo adolescente tiene derecho a una defensa adecuada, mediante la necesaria asistencia técnica jurídica a través de un abogado, que podrá ser particular o de oficio, no se le recibirá ninguna declaración sin la asistencia de su defensor, ni ante otra autoridad que no sea la judicial, bajo pena de nulidad.

Tiene derecho a reunirse oportunamente con su defensor en estricta confidencialidad.

En caso de que no elija su propio defensor, el tribunal designará a un defensor público.

Tiene derecho a conocer el contenido de la investigación, a presentar por sí o por medio de su defensor, todas las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y a rebatir cuanto sea contrario a ella.


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