Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 19

Las medidas sancionadoras que se impongan a los adolescentes sujetos a esta Ley deben ser racionales y proporcionales al delito cometido.

No pueden imponerse, por ningún tipo de circunstancias, medidas sancionadoras indeterminadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de disponer el cumplimiento de la medida sancionadora antes de tiempo ni de modificarla en beneficio del adolescente conforme las previsiones de esta Ley, pero en ningún caso la modificación o la disposición de la medida agravará la situación del adolescente.


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