Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 14

Desde el inicio del proceso todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes.

Toda mención que en esta Ley se haga de juez, ministerio público o defensa pública se entenderá como referida a servidores públicos especializados en justicia para adolescentes.


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