Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 14
Desde el inicio del proceso todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes.
Toda mención que en esta Ley se haga de juez, ministerio público o defensa pública se entenderá como referida a servidores públicos especializados en justicia para adolescentes.
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