Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 4

Toda persona menor de doce años de edad a quien se atribuya la comisión de un delito queda exenta de responsabilidad penal y no será sujeto de esta Ley ni de sus procedimientos.

Si los derechos del menor de doce años se encuentran amenazados o violados, la autoridad correspondiente deberá remitir el caso al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), quien podrá derivarlo a alguna institución de asistencia social de los sectores público o privado, que se ocupen de la protección de los derechos del niño o niña.

Cualquier medida que se adopte respecto de las personas comprendidas en este artículo será susceptible de revisión judicial en un proceso contradictorio en el que se garantice el derecho del menor a ser oído y la asistencia de quien esté autorizado conforme a la ley de la materia para ejercer el derecho. En ningún caso podrá adoptarse medida alguna que implique privación de la libertad en los términos de esta Ley.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207366 segundos