Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 69

Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los cuales los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia. El cuestionario deberá estar firmado por la parte que lo presenta.

En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Tribunal. Dicho perito deberá excusarse por alguna de las causas siguientes; de no hacerlo podrá ser recusado por las partes:

I. Parentesco por consanguinidad hasta dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado, con alguna de las partes;

II. Tener interés directo o indirecto en el litigio;

III. Ser inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta o tener relaciones de índole económica con alguna de las partes.

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