Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley de Justicia para Adolescentes cumple con la obligación constitucional, a cargo de los gobiernos locales, de establecer a favor de los menores de dieciocho años un Sistema de Justicia para conocer y sancionar las conductas ilícitas por ellos cometidas, que instituya las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse el Estado y sus municipios en esta importante tarea.

En fecha 10 de agosto del año 2005, el Pleno de esta Asamblea aprobó mediante Decreto No. 129, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido es pauta y fundamento de la Ley que nos ocupa. En aquel entonces, se destacó que la reforma al artículo 18 constitucional obedecía al hecho de que, a partir de la aprobación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, sancionada por el Senado de la República el 10 de agosto de 1990, había quedado pendiente la adecuación de nuestro marco constitucional para garantizar los derechos humanos y el respeto a las garantías individuales de los niños y adolescentes que han tenido conflicto con las leyes penales. Asimismo, se señaló que el otrora artículo 18 constitucional en su párrafo cuarto establecía un sistema legal para el conocimiento de las conductas antisociales de los menores de 18 años y el procedimiento de sanción, sistema que a la postre había condenado a los menores a ser sometidos a procedimientos tutelares que los alejaron de los principios básicos de legalidad, de igual forma se precisó, que al no existir una base constitucional clara, se habían generado una serie de leyes divergentes en el país y que sólo diez estados de la República y el Distrito Federal emitieron en su momento leyes garantistas y que el resto, entre ellos el Estado de Zacatecas, aplicaban leyes tutelares de derechos que no preveían procesos justos que respetaran las garantías individuales a los menores.


Desde entonces, el Pleno de esta Asamblea coincidió en la necesidad de un nuevo sistema de justicia, por tanto, se aprobó la reforma constitucional que nos propuso el Honorable Congreso de la Unión. En ella, se reconocía el concepto de justicia penal para adolescentes, como generador de las garantías constitucionales del debido proceso legal y de derechos específicos, que permite una protección especial a través de un sistema de justicia especializado, que respondiera a las características y necesidades específicas de los adolescentes, es decir, que determinara procedimientos específicos, ministerios públicos, policías, personal administrativo, defensores, jueces y magistrados especializados en materia de justicia penal para adolescentes que conocieran las características particulares que presenta el fenómeno criminal en este grupo de edad.

Las disposiciones normativas que regulan el sistema integral de adolescentes deben abordar a plenitud diversos principios fundamentales de Justicia en aras de rescatar los derechos de las víctimas y ofendidos, dentro de los cuales destacan: Acceso a la justicia; trato justo y equitativo; resarcimiento del daño y asistencia legal particular o gratuita.

Lo anterior, sin perjuicio de retomar las garantías que la Constitución consagra para las víctimas o el ofendido por el delito, por tanto, la Ley materia del presente Decreto hace posible a las víctimas el derecho de recibir asesoría; a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda; a coadyuvar con el ministerio público; y, sobre todo, forma parte fundamental de procedimiento y tiene participación en él.

Se incorporaron a este cuerpo normativo las aportaciones de destacados juristas latinoamericanos de los que destacan el Dr. Edson Seda, consultor de los derechos del niño en Brasil; Dr. Mary Beloff, Directora del Centro de Estudios Legales de la Infancia y Juventud de Buenos Aires, Argentina; Dr. Daniel González de Costa Rica; Dr. Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, Juez Oral en Chile, entre otros y destacados profesionistas y expertos en la materia en nuestro Estado.


Desde la perspectiva formal, el sistema de justicia para adolescentes basado en los términos de la reforma constitucional, incluye aspectos relativos a intervención y competencias del Ministerio Público, la Defensoría de Oficio y el Poder Judicial, así como la creación de una nueva instancia responsable de la ejecución de las medidas sancionadoras; por lo que el marco normativo de las autoridades locales competentes en los ámbitos mencionados, requiere adecuarse a los lineamientos constitucionales a fin de establecer legalmente el nuevo modelo de justicia para adolescentes infractores de Zacatecas.


Los lineamientos constitucionales a los que atiende el sistema de justicia penal para adolescentes del Estado de Zacatecas contemplan:

1. Garantizar los derechos fundamentales y específicos de los adolescentes;

2. Contar con instituciones, tribunales y autoridades especializados;

3. Garantizar el debido proceso legal y la independencia de las autoridades que acusan y que juzgan;

4. Aplicar medidas sancionadoras con las características siguientes:

a) Deberán ser proporcionales a la conducta realizada;

b) Su fin será la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, y

c) El internamiento sólo se podrá aplicar a mayores de catorce años y menores de dieciocho años, por conductas calificadas como graves, conforme a un catálogo especial establecido en la ley, como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda;

5. Incluir formas alternativas de justicia cuando éstas resulten procedentes, y

6. Excluir de responsabilidad a los menores de doce años.

Debemos tener claridad de que la debida atención de los lineamientos constitucionales anteriores supone un cambio radical en nuestras instituciones. La presente Ley sustituye el sistema inquisitivo vigente aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el que el proceso es fundamentalmente escrito y no hay separación de las autoridades que investigan respecto de las que imponen las medidas, por un sistema acusatorio garantista en el que los casos se ventilarán mediante juicio oral, donde el Ministerio Público realizará la investigación de la causa, la Defensoría de Oficio o un defensor particular asistirá jurídicamente al adolescente, el Poder Judicial juzgará e impondrá las medidas sancionadoras y otra autoridad distinta a las anteriores se encargará de la ejecución de éstas. Ésta, es la única interpretación posible para asegurar el debido proceso legal a que hace referencia el artículo 18 constitucional.

El modelo acusatorio de justicia, son las siguientes:

¢ Es necesario eliminar la falsa creencia de que es un sistema "blando" en el sentido de que los menores "entran por una puerta y salen por la otra".

¢ Se requiere dar un trato diferente a los niños y jóvenes que tienen dificultades socio-económicas -pobres, marginales, adictos, etcétera- respecto de aquéllos que efectivamente cometen delitos, ofreciendo la misma respuesta estatal para esas dos circunstancias claramente diferentes y que por lo tanto exigen respuestas estatales diferentes.

¢ Es necesario cambiar la concepción de la delincuencia juvenil que asocia automáticamente pobreza y marginalidad con delincuencia.

¢ Es necesario eliminar el uso indiscriminado del encierro de niños y jóvenes que se encuentran en situaciones diversas, en casos en los que un adulto nunca podría ser privado de su libertad.

¢ Es conveniente dar prioridad al respeto de los derechos y garantías fundamentales de las que son titulares todas las personas sin distinción de edad, fundamentalmente:

" El principio de legalidad material.

" El principio de culpabilidad por el acto cometido.

" El principio de inocencia.

" La garantía del debido proceso legal.

Atentos a lo anterior, el conjunto de normas jurídicas que conforman la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, cumple con los siguientes aspectos:

1. Cumplir cabalmente los lineamientos de la reforma del artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño - particularmente lo dispuesto en los artículos 12, 37 y 40- y demás normas internacionales relativas;

2. Garantizar que la nueva justicia juvenil sólo se ponga en funcionamiento a partir de la comisión de delitos;

3. Introducir mecanismos de solución del conflicto suscitado en instancias previas a la sustanciación formal del proceso;

4. Incorporar todos los derechos y garantías sustantivas y procesales que tiene un niño -como cualquier persona- frente al aparato coactivo del Estado, cuando se le atribuya una conducta tipificada como delito en la Ley, con el mayor nivel de detalle posible;

5. Asegurar la aplicación de los requisitos o garantías del justo o debido proceso penal, que son los siguientes:

* Imparcial;
* Eficiente;
* Acusatorio;
* Oral;
* Competente;
* Reservado con posibilidad de publicitar cuando el adolescente lo solicite;
* Contradictorio;
* Continuo;
* Concentrado;
* Con igualdad de oportunidades para las partes;
* Con recursos rápidos;
* Con excepcionalidad de la medida cautelar, y
* Rápido.

6. Incorporar sanciones no privativas de libertad para adolescentes declarados penalmente responsables, tales como amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño, órdenes de supervisión y orientación. Estas sanciones están claramente definidas por la presente Ley, en sus alcances y modo de ejecución y en caso de que su ejecución se extienda en el tiempo, se precisa el plazo máximo de duración.

7. En relación con la sanción privativa de la libertad, la Ley:

- Define diferentes modalidades de la sanción privativa de libertad;

- Distingue grupos de edad y,

- Precisa de forma taxativa los delitos -por remisión al tipo penal- que permitan la imposición de una sanción privativa de la libertad, distinguiendo entre los grupos de edad.

8. Asegurar la participación activa de la comunidad en la ejecución de las sanciones para adolescentes;

9. Asegurar la participación de la sociedad civil en el diseño y en la formulación de la política criminal de adolescentes;

10. Definir políticas preventivas relacionadas con la creación de mecanismos para hacer efectivos los otros derechos reconocidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y por las leyes, que desarrolle un sistema de garantías para todas las respuestas estatales o de la sociedad civil dirigidas a reestablecer a un niño en el efectivo goce de un derecho, cuando éste se encuentra amenazado o efectivamente vulnerado.

11. Hacer efectivo el carácter prioritario de la infancia mediante el establecimiento de mecanismos que aseguren un porcentaje del presupuesto para las políticas del área y la implementación exitosa de la nueva justicia juvenil.

La presente Ley implica una reforma integral que irá más allá de los cambios legislativos, ya que involucrará:

" La regulación de un nuevo modelo de enjuiciamiento, de corte acusatorio.

" Un intenso proceso de capacitación para las instituciones intervinientes.


" La incorporación del Ministerio Público y del Poder Judicial como partes en el proceso de justicia por la comisión de conductas tipificadas como delitos.

" La adecuación orgánica de las instituciones involucradas en la persecución, acusación, juzgamiento de los adolescentes infractores y en la ejecución de las medidas sancionadoras.

" La reestructuración operativa y presupuestal de dichas instituciones.

" La incorporación de la Defensoría de Oficio en el sistema de adolescentes.

" La desaparición del Consejo Tutelar para Menores y la creación de un Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil órgano dependiente de la Secretaría General de Gobierno, que funcionará en el espacio físico y con el personal administrativo que actualmente ocupa el Centro de Observación. y

" La regulación de un nuevo enfoque de participación de las víctimas y ofendidos para la restauración de sus derechos.

Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA


LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE ZACATECAS


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