Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas

TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO
Se deroga el Decreto número 20 que se publicó el 26 de febrero de 1975 en el Periódico Oficial número 17, relativo a la creación del Consejo Estatal de Archivos Históricos.

ARTÍCULO SEGUNDO
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO
El Ejecutivo del Estado deberá expedir, dentro de los siguientes 60 días, los reglamentos correspondientes al Sistema Estatal de Archivos y al Archivo General del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. José Miguel Falcón Borrego.- Diputados Secretarios.- Profa. Rosa Ma. Caloca de López y Prof. Daniel Solís López.- Rubricas

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO


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