Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACION Y OBJETIVOS DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS


ARTÍCULO QUINTO
El Sistema Estatal de Archivos se integrará por:

I. Un Consejo Directivo formado por un representante de cada uno de los poderes del Estado, que dentro del Sistema será la máxima autoridad;

II. El Archivo General del Estado será el órgano coordinador y promotor del Sistema Estatal de Archivos y deberá mantener relaciones permanentes con los archivos administrativos e históricos de los Poderes del Estado y de los Municipios, así como de los archivos particulares que se le incorporen;

III. Un Comité Técnico dependiente del Archivo General del Estado; y

IV.Las unidades de archivo de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de aquellos archivos particulares incorporados al Sistema.

ARTÍCULO SEXTO
El Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas tiene los siguientes objetivos:

I. Normar, coordinar, uniformar, y modernizar los servicios documentales y archivísticos del Estado, a fin de convertirlos en fuentes esenciales de información de la vida institucional, cultural y legado para su futuro;

II. Concentrar, preservar y difundir la memoria colectiva comprendida en el acervo documental del Estado, para contribuir a fortalecer los lazos de unión de los zacatecanos y la unidad nacional

ARTÍCULO SÉPTIMO
El Archivo General del Estado deberá cumplir con las funciones de coordinación y promotoría del Sistema, para ello, se le considerará como la máxima autoridad normativa en materia de documentación.

ARTÍCULO OCTAVO
Se faculta al Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas para celebrar convenios con el Sistema Nacional de Archivos u otros organismos.


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