Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

CUARTO

En un plazo de noventa días siguientes a partir de la publicación de la presente Ley, el Colegio de Notarios del Estado de Zacatecas hará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- PEDRO GOYTIA ROBLES. Diputadas Secretarias.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN y RAQUEL ZAPATA FRAIRE.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los diecinueve días del mes de Julio año dos mil seis.


A t e n t a m e n t e.
" SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS GERARDO ROMO FONSECA.

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