Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 184

La Dirección de Notarías iniciará el procedimiento de clausura fijando un aviso mismo que se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los de mayor circulación de la localidad. Enseguida se pedirá al Colegio de Notarios designe un representante para que concluya los asuntos en trámite y autorice la razón de cierre de los protocolos no agotados.
Se levantará acta en la que se hará constar la causa que motivó el cierre del protocolo, también se asentará el inventario de los libros, apéndice, índices, folios sin utilizar y no encuadernados, los demás documentos que hayan formado parte de la función notarial, destrucción del sello de autorizar, y el depósito de testamentos públicos cerrados si los hubiere. De considerarlo conveniente se harán constar las manifestaciones de los participantes en la diligencia.

Terminado el procedimiento, el protocolo se depositará en el archivo de la Dirección de Notarías, y no podrá volver a utilizarse, como tampoco el número que tenía asignado la notaría.

Al notario que ocupe la vacante se le asignará el último número que consecutivamente le corresponda, iniciando con éste su protocolo.


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