Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 169

La persona afectada por actos u omisiones intencionales o culposos que realice un notario en el desempeño de su función, podrá presentar queja ante el Ejecutivo del Estado, la cual deberá contener los requisitos siguientes:

I. Se presentará por escrito, señalando el nombre completo, domicilio y teléfono;

II. El nombre completo y domicilio del representante legal o apoderado y el carácter con el que promueve en su caso;

III. Contendrá una relación clara y sucinta de los hechos u actos en que el promovente funde su queja; y

IV. Se deberá acompañar con los documentos en los que funde su dicho, en su defecto, manifestará su imposibilidad para presentarlos, y señalará el lugar en que se encuentren para que se manden traer y se incorporen al expediente.

Faltando alguno de los requisitos señalados, se prevendrá al ocursante para que dentro del término de tres días hábiles subsane las omisiones en que hubiere incurrido. Vencido dicho término, si el interesado no cubre los requisitos faltantes se desechará por improcedente la queja y se tendrá por perdido su derecho. También se desecharán sin ulterior trámite, aquellas que fueren notoriamente improcedentes.

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