Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 147

Las visitas se clasifican en ordinarias y especiales, y tendrán por finalidad lo siguiente:

I. Las ordinarias se practicarán a todas las notarías del Estado, cuando se estime conveniente, en ellas se podrá revisar el protocolo del año inmediato anterior o, en su caso, en el que se esté actuando. El visitador buscará cerciorarse de manera general del cumplimiento de la función notarial; y

II. Las especiales se practicarán únicamente cuando exista queja contra el notario, debidamente fundada y motivada por el prestatario del servicio. Esta clase de visita tendrá por finalidad revisar parte del protocolo y demás instrumentos notariales relacionados solamente con los hechos o actos que motivaron la visita. El visitador, en este caso, estará facultado para examinar la forma y el fondo del o los instrumentos de que se trate.

Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.201112 segundos