Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 136

En la autorización del testimonio, el notario deberá asentar una razón que reúna, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. El número del testimonio que le corresponda, es decir, si se trata del primero, segundo o ulterior;

II. El nombre de la persona física o moral en cuyo favor se expide y el carácter con el que lo solicitó;

III. El número de hojas que conforman el testimonio;

IV. La razón de que fue cotejado y de que concuerda fielmente con su original;

V. Lugar y fecha de su expedición; y

VI. El sello y firma del notario.

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