Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 134

El testimonio deberá expedirse en hoja blanca de buena calidad, tamaño oficio, en la que deberá aparecer en su parte superior y por el anverso de cada hoja, el nombre del notario, el número de la notaría y el domicilio de la oficina. El notario, si lo considera conveniente, podrá incluir dentro de la plana de la hoja, el logotipo de su despacho.

En cada una de las hojas que componen el testimonio, deberá aparecer impreso el sello de autorizar, en la parte superior izquierda del anverso de cada hoja y la firma o antefirma del notario.

El testimonio no deberá presentar tachaduras, testaduras, entrerrenglonaduras o enmendaduras.

Las testaduras y entrelineados realizados a la escritura matriz y que hayan sido debidamente salvadas, así como los vocablos o textos que tengan la indicación de: "no valen", no se reproducirán en el testimonio, es decir, el texto de la escritura se reproducirá como si aquéllas no existieran.

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