Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 117
Si el instrumento fuere firmado dentro del término de treinta días, y los interesados no hubieren pagado los impuestos, derechos causados u honorarios, el notario pondrá y firmará la nota de "operación pendiente de autorización por falta de pago". La razón de autorización de revalidación se pondrá al margen de la escritura en el protocolo cerrado y en el protocolo abierto se pondrá al pie de la escritura.
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