Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 109
Cuando los otorgantes hayan cumplido con el pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos y gastos correspondientes, el notario autorizará definitivamente la escritura al pie de la misma. Salvo aquéllas que no generen obligaciones fiscales.
Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas