Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 108

Los procedimientos sin litigio y las sucesiones mortis causa que prevea la legislación civil del Estado, se tramitarán mediante escrituras.

Las escrituras que se levanten con motivo de tales diligencias, una vez que se concluyan, se protocolizarán, en lo conducente, en los términos de esta Ley.


Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.21389 segundos