Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

CAPÍTULO III
Del Apéndice e Índice

ARTÍCULO 90
El apéndice es accesorio del protocolo. Se constituye por todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento notarial, los cuales refuerzan los juicios de valor y la fe documental depositados por el notario en el documento de su autoría.

En el protocolo cerrado o abierto, no necesariamente todos los instrumentos tendrán Apéndice, sin embargo, cuando si lo tenga, éste se identificará con una carátula que llevará como membrete: "Apéndice del Instrumento", el número de éste y el año a que corresponda y abajo del membrete se listarán los documentos que lo forman. Esta carátula se extenderá en hoja común y será firmada y sellada por el notario.

La carátula aludida se llevará a máquina o por cualquier otro medio de impresión, será necesario que cada documento sea sellado, firmado o rubricado por el notario y se requerirá identificar cada uno de ellos con el número de instrumento al que pertenezca.

Tratándose de constancias deducidas de expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y de los que previamente estén encuadernados y que se agreguen al apéndice respectivo, serán como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.

Las carátulas del apéndice y los documentos que las integren deberán quedar encuadernados en uno o varios libros con indicación del número del volumen del protocolo notarial al que pertenezcan.

La encuadernación de los documentos aludidos se realizará en los plazos y señalamientos previstos en esta Ley.

El contenido de esta disposición será aplicable, en lo que corresponda, a la integración y manejo del apéndice del protocolo especial.

ARTÍCULO 91

El índice es accesorio del protocolo, se constituye por la descripción sintetizada de los actos asentados por el notario en cada uno de los volúmenes.

Por cada volumen de protocolo, el notario deberá elaborar por duplicado un índice, un ejemplar se conservará por el notario y el otro se anexará al inicio de cada volumen, los que deberán ser firmados y sellados por él.

El índice a que se refiere esta disposición se practicará en papel común y contendrá la siguiente información:

I. El número del instrumento;

II. La fecha en que se otorgó;

III. Los números de los folios en los que se asentó;

IV. El nombre completo, las personas que intervinieron, ya sean físicas o morales;

V. La naturaleza del acto o hecho consignado; y

VI. Cualquier otra información que el notario considere asentar.




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