Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 81

El protocolo cerrado no podrá exceder de diez volúmenes y solo se autorizarán en número par.

El notario abrirá cada volumen de su protocolo cuando lo vaya a utilizar, poniendo inmediatamente después de la razón de los titulares de la Coordinación General Jurídica y de la Dirección de Notarías, otra en la que exprese su nombre, apellidos y número de la notaría a su cargo, así como el lugar y la fecha en que abra el libro, su sello y su firma.

Cuando haya cambio de notario, el nuevo asentará razón de tal hecho bajo su firma y sello en la página que corresponda.

Se usará siguiendo su numeración y por orden riguroso de los instrumentos notariales, pasando de un volumen a otro del juego que esté en operación, hasta llegar al último y regresando de éste al primero.

Los instrumentos que vayan integrando el protocolo, se numerarán en forma progresiva e ininterrumpida, en orden cronológico, con números arábigos, incluyendo aquellos que tengan la razón de "NO PASÓ".

Entre un instrumento y otro, no se dejará más espacio que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos, y cuando se inutilice alguna hoja del protocolo o parte de ésta, se cruzará con líneas de tinta.


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