Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 57

Tratándose de créditos fiscales, se concederá la suspensión si quien la solicita garantiza su importe ante la Secretaría del ramo o ante la Tesorería Municipal que corresponda, en alguna de las formas establecidas por las disposiciones fiscales aplicables.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.206729 segundos