Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 76

Los instrumentos y volúmenes que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente. Las hojas deberán utilizarse en forma consecutiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellas irán en forma sucesiva y cronológica.

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REVISTA EN CORTO
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