Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

CAPÍTULO III
De los Aspirantes a Notario

ARTÍCULO 50
El ingreso al notariado tendrá lugar mediante el sistema de oposición, que se compone por dos exámenes, el de aspirante a notario y el de notario.

ARTÍCULO 51
La patente de aspirante a notario es el nombramiento otorgado por el Ejecutivo, que concede a quien la recibe, previo el cumplimiento de los requisitos, el derecho de presentar el examen de notario.

Si la calificación obtenida por el aspirante a notario no es menor de ochenta, éste podrá fungir como notario adscrito para cubrir licencias, cuando sea propuesto por un notario titular.


ARTÍCULO 52
Los interesados en obtener una patente de aspirante a notario, presentarán ante el Ejecutivo del Estado su solicitud a la que acompañarán los documentos que acrediten los requisitos que para tal efecto señala la presente Ley.

Una vez que se acumulen por lo menos cinco solicitudes de personas interesadas en obtener la patente de aspirante a notario, mismas que cumplan con los requisitos de elegibilidad, el Ejecutivo del Estado podrá emitir la convocatoria correspondiente estableciendo las bases del concurso.

ARTÍCULO 53
Son requisitos para obtener la patente de aspirante a notario, los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener al momento de solicitar el examen, no menos de veintiséis y no más de sesenta años de edad;

III. Residir en el Estado por lo menos cinco años anteriores a la solicitud de examen;

IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales;

V. Gozar de buena reputación personal y honestidad profesional;

VI. No ser ministro de culto religioso;

VII. Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional, el título deberá estar registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado y en las demás dependencias exigidas por la ley;

VIII. Acreditar un ejercicio profesional de cinco años contados a partir de la fecha de la expedición de la cédula;

IX. No haber sido cesado en el ejercicio de la función notarial en algún Estado de la República;

X. No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional;

XI. Acreditar cuando menos un año de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Estado, siempre y cuando dicha práctica se realice dentro de los tres años anteriores a la solicitud; y

XII. Aprobar el examen de aspirante a notario.

ARTÍCULO 54
El interesado acreditará los requisitos a que se refiere el artículo anterior, de la manera siguiente:

I. Las fracciones I y II con la copia certificada de su acta de nacimiento;

II. La fracción III con constancia emitida por la autoridad municipal del lugar donde el interesado tenga establecido su domicilio;

III. La fracción IV con certificado expedido por médico especialista en la materia;

IV. La fracción V, por información de dos testigos idóneos, con audiencia del Ministerio Público, sin cuya presencia carecerá de validez; el procedimiento respectivo se iniciará ante el Juez competente, previa la publicación de un edicto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en un diario de mayor circulación en la entidad;

V. Las fracciones VII y VIII con el título y la cédula correspondiente, debidamente inscritos en la Dirección General de Profesiones;

VI. Las fracciones VI y IX con escrito bajo protesta;

VII. La fracción X con constancia de no antecedentes penales emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado;

VIII. La fracción XI con los avisos sellados de inicio y terminación de la práctica, dados en forma y tiempo; y

IX. La fracción XII con el acta del jurado de examen, o bien, con la constancia emitida al efecto.

ARTÍCULO 55
El jurado de examen para obtener la patente de aspirante a notario, se compondrá de cinco miembros y estará integrado de la siguiente forma:

I. Un presidente designado por el Ejecutivo del Estado;

II. El titular de la Coordinación General Jurídica, o bien, el titular de la Dirección de Notarías;

III. Un representante del órgano legislativo;

IV. Un representante del órgano judicial; y

V. El Presidente del Colegio de Notarios o su representante.

Todos los integrantes del jurado deberán ser licenciados en derecho y designarán por mayoría de votos a quien deba fungir como secretario del jurado.

Los miembros que integren el jurado no podrán ser cónyuges o parientes del participante, ni titulares de la notaría en que el sustentante haya realizado su práctica o prestado servicios.

ARTÍCULO 56
El examen de aspirante a notario comprende dos pruebas, una práctica y otra teórica, las cuales se desarrollarán de conformidad con lo que acuerde el jurado y considerando el número de participantes.

La prueba práctica consistirá en redactar un instrumento relacionado con temas notariales. El Colegio de Notarios propondrá veinte temas, de los cuales el jurado seleccionará el número de ellos que serán sorteados entre los participantes.

Cada sustentante en el orden en que presentó su solicitud tomará del ánfora un número y abrirá el sobre que contenga el tema que corresponda al número extraído, desarrollará la prueba pudiendo auxiliarse de leyes y libros de consulta, excepto formularios. Si lo desea, podrá apoyarse de un mecanógrafo o capturista que no sea licenciado en derecho.

Concluida la prueba práctica se entregará al jurado, quien comunicará al participante el día y hora en que habrá de desarrollarse el examen teórico, que consistirá en preguntas relacionadas con el tema consignado en el instrumento producto de la prueba práctica. Además, el jurado podrá formular preguntas vinculadas con el derecho notarial.


ARTÍCULO 57
Al sustentante que no se presente a cualquiera de las pruebas, o abandone su desarrollo, se le tendrá por desistido.

ARTÍCULO 58
Los integrantes del jurado, para emitir la calificación del examen, tomarán en cuenta el conocimiento que el participante denote de la función notarial.

El jurado a puerta cerrada determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir la patente de aspirante a notario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

A continuación el secretario levantará acta que deberá en todos los casos ser suscrita por los integrantes del jurado.

El Presidente del jurado hará llegar la documentación respectiva al Gobernador del Estado. Las resoluciones del jurado serán definitivas e inatacables.


ARTÍCULO 59
El Ejecutivo del Estado expedirá la patente de aspirante a notario a favor de quien el jurado hubiere declarado triunfador. Dicha patente deberá extenderse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que reciba del jurado la documentación respectiva y se publicará a costa del interesado, por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


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