Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 37

La persona afectada por cualesquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, podrá hacerlo del conocimiento de la Coordinación General Jurídica, a efecto de que se investigue, y de resultar procedente, solicite la intervención de la autoridad penal competente.

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