Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 55
La suspensión de los actos impugnados podrá ser concedida por el Tribunal, lo que se comunicará de inmediato a la autoridad demandada para su cumplimiento.

ARTÍCULO 56
El actor podrá solicitar la suspensión en cualquier etapa del juicio y tendrá por efecto evitar que se ejecute la resolución impugnada hasta en tanto no se resuelva el asunto. No se otorgará la suspensión si es en perjuicio del interés social, se contravengan disposiciones de orden público o si se dejare sin materia el procedimiento.

Cuando los actos que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes impidiéndoles el ejercicio de su única actividad de subsistencia o el acceso al domicilio que habiten, el Tribunal podrá dictar las medidas cautelares pertinentes para preservar dicho medio de subsistencia o el acceso al domicilio.

Excepcionalmente y bajo su más estricta responsabilidad, se podrá conceder la suspensión con efectos restitutorios, en cualesquiera de las fases del procedimiento hasta antes de que se dicte sentencia.

La suspensión podrá ser revocada por el Tribunal en cualquier etapa del juicio, si varían las condiciones por las cuales se otorgó.

ARTÍCULO 57
Tratándose de créditos fiscales, se concederá la suspensión si quien la solicita garantiza su importe ante la Secretaría del ramo o ante la Tesorería Municipal que corresponda, en alguna de las formas establecidas por las disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 58
En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daños a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran causar con la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable. Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía, cuyo monto le señale el Tribunal.

ARTÍCULO 59
La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero perjudicado da a su vez caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la impugnación y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable.

Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, conforme al párrafo anterior, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiere otorgado el actor.

Contra los actos que concedan o nieguen la suspensión o contra los que determinen fianzas o contrafianzas procede el recurso de Revocación.

ARTÍCULO 60
Para hacer efectiva la reparación de los daños que se hubieren ocasionado con la suspensión, o por haberla dejado sin efecto a solicitud de tercero, el interesado deberá solicitarlo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el Tribunal, de la que se dará vista a las demás partes por un término de cinco días y se citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que se dictará la resolución que corresponda. Contra esta resolución procederá el recurso de Revocación.


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