Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 45

La demanda sólo podrá ampliarse tratándose de una negativa ficta, y deberá hacerse dentro de los quince días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del acuerdo recaído a la contestación de la demanda.

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