Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 41

El Magistrado y los Secretarios estarán forzosamente impedidos para conocer y deberán excusarse en los siguientes casos:

I. En los negocios en los que tengan interés directo o indirecto;

II. Si son cónyuges o parientes consanguíneos de las partes o de sus representantes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado y en la colateral por afinidad, dentro del segundo;

III. En los que interesen directa o indirectamente a su cónyuge o parientes, en las líneas y grados señalados en la fracción anterior;

IV. Si han sido representantes, abogados o apoderados de cualquiera de las partes en el mismo asunto;

V. Si tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus representantes, abogados o apoderados;

VI. Si han intervenido de cualquier manera en la formulación del acto impugnado o en la ejecución del mismo; y

VII.Si son partes en un juicio similar, pendiente de resolución por el Tribunal.

Incurren en responsabilidad el Magistrado y Secretarios que estando impedidos para conocer de un negocio, dejen de hacer la manifestación de excusa, o no estándolo pretendan excusarse por causas diversas de las señaladas.

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