Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 41
El Magistrado y los Secretarios estarán forzosamente impedidos para conocer y deberán excusarse en los siguientes casos:

I. En los negocios en los que tengan interés directo o indirecto;

II. Si son cónyuges o parientes consanguíneos de las partes o de sus representantes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado y en la colateral por afinidad, dentro del segundo;

III. En los que interesen directa o indirectamente a su cónyuge o parientes, en las líneas y grados señalados en la fracción anterior;

IV. Si han sido representantes, abogados o apoderados de cualquiera de las partes en el mismo asunto;

V. Si tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus representantes, abogados o apoderados;

VI. Si han intervenido de cualquier manera en la formulación del acto impugnado o en la ejecución del mismo; y

VII.Si son partes en un juicio similar, pendiente de resolución por el Tribunal.

Incurren en responsabilidad el Magistrado y Secretarios que estando impedidos para conocer de un negocio, dejen de hacer la manifestación de excusa, o no estándolo pretendan excusarse por causas diversas de las señaladas.

ARTÍCULO 42
El Magistrado, considerando que ocurre alguna de las causas de excusa a las que se refiere el artículo anterior, emitirá Acuerdo fundado y motivado y lo turnará al Secretario de Acuerdos para que se avoque al conocimiento del asunto, en funciones de Magistrado.

La manifestación de excusa del Secretario de Acuerdos, se presentará ante el Magistrado. En el caso del Secretario de Acuerdos, si es procedente, se habilitará como tal al servidor público que corresponda, conforme al Reglamento.

ARTÍCULO 43
Las partes podrán recusar al Magistrado y Secretarios por los impedimentos a que se refiere esta Ley. La recusación se hará ante el Magistrado, el que decidirá conforme al artículo anterior. Al recusar, las partes presentarán las pruebas en que funden su petición, sin que sean admisibles las testimoniales y periciales.

Si es al Magistrado a quien se recuse, la parte que considere afecte a sus intereses el impedimento en que se halle, podrá formularle excitativa para que se inhiba del conocimiento del asunto.

Si la recusación se declarase infundada, el Magistrado decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por parte de quien la hizo valer, y podrá imponerle una multa de diez a cincuenta salarios mínimos generales vigentes en la ciudad de Zacatecas, a la fecha en la que se interpuso la recusación.


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