Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 40

Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso administrativos regulados por esta Ley, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, 1 e enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 8 , 12 cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, así como los periodos vacacionales que se concedan a los servidores públicos del Tribunal y cuando se suspendan las labores por acuerdo del Magistrado.

Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

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