Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 38

Serán nulas las notificaciones que no sean hechas en la forma que establecen las disposiciones de esta Ley. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante el Tribunal antes que se pronuncie sentencia en el asunto que la motivó. El Tribunal resolverá de plano. Declarada la nulidad se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa igual al monto de uno a cinco días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Zacatecas al servidor público responsable, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal. En caso de reincidencia, podrá ser destituido del cargo sin responsabilidad para el Tribunal, previa audiencia con el infractor y recepción de pruebas de su parte, si las ofreciera.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.230887 segundos