Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 30

Las notificaciones se harán personalmente, por estrados o por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dicten los autos o resoluciones que las prevengan o que la ley lo señale.

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