Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS

ARTÍCULO 30
Las notificaciones se harán personalmente, por estrados o por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dicten los autos o resoluciones que las prevengan o que la ley lo señale.

ARTÍCULO 31    Ver reforma

Los particulares deberán señalar en el primer escrito o en la primera diligencia, domicilio para oír y recibir notificaciones, y harán saber el cambio del mismo. A falta de señalamiento o aviso de cambio, las notificaciones se harán por lista.



ARTÍCULO 32
Se notificarán en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo las siguientes resoluciones:

I. La que admita o deseche la demanda o su ampliación;

II. El emplazamiento;

III. La que tenga por contestada o no la demanda;

IV. El auto por el que se mande citar a juicio a un tercero;

V. El requerimiento de un Acto a la parte que deba cumplirlo;

VI. El auto que ordene la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

VII.La primera resolución que se dicte, cuando por cualquier motivo se dejare de actuar en juicio por más de sesenta días;

VIII.La sentencia definitiva; y

IX. La que declare la nulidad de notificaciones.

ARTÍCULO 33
Fuera de los casos señalados en el artículo que precede, las notificaciones se harán directamente a los particulares si comparecen al Tribunal al día siguiente de la fecha en que se haya dictado el auto o resolución o por estrados.

ARTÍCULO 34
Las notificaciones a las autoridades se harán personalmente o por oficio.

ARTÍCULO 35
Las notificaciones surtirán efectos el día hábil en que sean hechas.

ARTÍCULO 36
El Actuario asentará en autos la fecha y razón del envío por correo o de la entrega de los oficios de notificación, de las notificaciones personales y por estrados, así como del engrose de los acuses de recibo y de las piezas postales certificadas devueltas.

ARTÍCULO 37
Las notificaciones omitidas o irregulares se entenderán hechas formalmente a partir del momento de que el interesado se haga sabedor de las mismas, salvo que se declare su nulidad.

ARTÍCULO 38
Serán nulas las notificaciones que no sean hechas en la forma que establecen las disposiciones de esta Ley. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante el Tribunal antes que se pronuncie sentencia en el asunto que la motivó. El Tribunal resolverá de plano. Declarada la nulidad se repondrá el procedimiento a partir de la notificación irregular.

Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa igual al monto de uno a cinco días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Zacatecas al servidor público responsable, en los términos del Reglamento Interior del Tribunal. En caso de reincidencia, podrá ser destituido del cargo sin responsabilidad para el Tribunal, previa audiencia con el infractor y recepción de pruebas de su parte, si las ofreciera.

ARTÍCULO 39
El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos el emplazamiento o la notificación; serán improrrogables y se incluirán en ellos el día del vencimiento; y

II. Los términos se contarán por días hábiles.

ARTÍCULO 40
Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso administrativos regulados por esta Ley, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, 1 e enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 8 , 12 cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, así como los periodos vacacionales que se concedan a los servidores públicos del Tribunal y cuando se suspendan las labores por acuerdo del Magistrado.

Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.


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