Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 20

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán conforme al procedimiento que señala esta Ley. A falta de disposición expresa, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del Estado, de manera supletoria. En materia fiscal, en lo aplicable, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas o el Código Fiscal Municipal, según corresponda.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.223626 segundos