Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se substanciarán conforme al procedimiento que señala esta Ley. A falta de disposición expresa, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del Estado, de manera supletoria. En materia fiscal, en lo aplicable, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas o el Código Fiscal Municipal, según corresponda.

ARTÍCULO 21
Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no hecha. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona a su ruego y el interesado estampará su huella digital.

Ante el Tribunal no procede la gestión oficiosa; quien promueva a nombre de otro deberá acreditar legalmente la personalidad en su primer escrito.

ARTÍCULO 22
Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal se encomendarán a los Secretarios o a los Actuarios, o en su caso, se solicitará el auxilio del Juez de Primera Instancia en Materia Civil que corresponda, mediante exhorto.

ARTÍCULO 23
Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Si es objetada por parte interesada o se estima necesario por el Tribunal, se designará perito traductor para su cotejo.

Cuando deba oírse a persona que no hable el idioma español, el Tribunal lo hará por medio de intérprete que designará al efecto.

ARTÍCULO 24
Cuando las Leyes o los Reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo, o intentar desde luego el juicio de nulidad ante el Tribunal, salvo el caso que la disposición aplicable ordene expresamente agotarlo. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal. El ejercicio de la acción ante este órgano jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro medio de defensa.

ARTÍCULO 25
El Magistrado para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el buen orden en el recinto del Tribunal, podrá emplear los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I. Apercibimiento o amonestación;

II. Multa por una cantidad equivalente hasta ciento ochenta días de salario mínimo general diario vigente en la ciudad de Zacatecas, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;

III. Arresto hasta por veinticuatro horas;

IV. Auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 26.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos.

ARTÍCULO 27.- Las cuestiones que surjan dentro del procedimiento se decidirán de plano, salvo las que trasciendan al resultado del juicio, que se fallarán conjuntamente con el principal.


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