Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 19

El Tribunal es competente para conocer:

I. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones que las autoridades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

II. De los juicios de nulidad de los actos o resoluciones de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, cuando actúen con funciones administrativas de autoridad;

III. De los juicios de nulidad de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado de Zacatecas o de sus Municipios, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido por el fisco; las que impongan multa por infracción a las disposiciones fiscales; violación al procedimiento administrativo de ejecución o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal, distintas a las anteriores;

IV. De los juicios en contra de la falta de contestación de las autoridades administrativas a que se refieren las fracciones I y II anteriores, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones que les hayan sido presentadas por los particulares, a menos que las leyes o reglamentos fijen otros plazos, o por la naturaleza del asunto lo requiera;

V. De los juicios en contra de la negativa ficta en materia fiscal en términos de la ley aplicable;

VI. De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta cuando la establezcan expresamente las leyes, o de los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar su configuración;

VII.De las quejas por incumplimiento de sentencia;

VIII.De los recursos establecidos en la presente ley;

IX. De los juicios que promuevan las autoridades competentes, estatales o municipales, por la nulidad de las resoluciones en materia fiscal favorables a las personas físicas o morales, que causen lesiones a la Hacienda Pública del Estado o del Municipio;

X. De las demás que expresamente le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

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