Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO
Para integrar la primera planta de personal académico podrán dispensarse los cursos de oposición, señalados en el segundo párrafo del Artículo 16 de este ordenamiento, cuidando que se satisfagan los requisitos contenidos en el Artículo 9.

ARTÍCULO SEGUNDO
Queda facultada la Junta Directiva para celebrar convenido con Instituciones de Seguridad Social en beneficio de los trabajadores del Colegio.

ARTÍCULO TERCERO
El Ejecutivo deberá expedir dentro de los siguientes noventa días, el reglamento correspondiente al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO CUARTO
La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. José Marco Antonio Olvera Acevedo.- Diputados Secretarios.- Rafael Calzada Vázquez e Ing. Gilberto Zapata Frayre.- (Rúbricas).
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. DANIEL DÁVILA GARCÍA


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