Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo

TRANSITORIO


ÚNICO

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. Rubén Villegas Gómez.- DIPUTADOS SECRETARIOS Profr. Daniel Solís López.- Federico Ovalle Vaquera.- (Rúbricas).

Y para que llegue a conocimiento de todos, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.


EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.




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