Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 15
En las normas y disposiciones reglamentarias que expida la Junta Directiva, se establecerán las facultades y obligaciones de los Directores de Planteles, los cuales deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 9º, y durar en su desempeño cuatro años.
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