Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 14

Corresponde al Consejo Consultivo de Directores:

I. Elaborar proyectos de Planes y Programas de Estudios;

II. Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estime convenientes;

III. Acordar los Programas sobre Actualización y Mejoramiento Profesional Académico; y

IV.Ejercer las atribuciones que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

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