Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 18-A    Ver reforma

Para la administración y vigilancia en el ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios, así como para preservar la disciplina al interior del citado Tribunal se creará una Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien la presidirá; un Magistrado designado por el Pleno de éste y por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará cuando menos una vez al mes en la sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyo titular podrá ser el encargado de la coordinación administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o la persona que la propia Comisión designe a propuesta de su Presidente. El titular de la Secretaría Administrativa concurrirá a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión de Administración contará con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en su Reglamento Interior.



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