Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

ARTÍCULO 12
El patrimonio del Centro estará integrado por:

I. Las aportaciones que en su favor haga el Gobierno del Estado;

II. Las aportaciones o donativos que hagan los gobiernos federal o municipales, así como los que reciba de entidades públicas o privadas y las que le concedan instituciones Internacionales;

III. Aportaciones y pagos que en su favor hagan las sociedades cooperativas, por concepto de asesorías o servicios prestados por el Centro, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de esta Ley;

IV. El producto de la venta de sus publicaciones o libros que edite;

V. Los bienes muebles o inmuebles que le sean asignados o que el Centro adquiera;

VI. Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones o cualquier otra forma legal que se reciba para incrementar su patrimonio;

VII.Otros ingresos que expresamente le señalen otras leyes.

ARTÍCULO 13
Para su debida protección y desarrollo, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo está exento del pago de impuestos estatales y municipales.

ARTÍCULO 14
Las relaciones de trabajo entre el Centro y sus trabajadores se regirán por la legislación aplicable a los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios.

ARTÍCULO 15
Los casos no previstos en la presente ley, serán resueltos por el Consejo de Gobierno atendiendo a los principios generales del derecho aplicables a la materia.


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