Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 8

Corresponde a la Junta Directiva:

I. Autorizar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio y vigilar su ejercicio.

II. Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que preste;

III. Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al tipo de nivel medio superior;

IV. Determinar las bases conforme a las cuales podrá otorgar reconocimiento de validez a estudios realizados en establecimientos particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza;

V. Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrar los Convenios de Coordinación y Colaboración con el Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México y los de otros Estados, así como de las Instituciones que estime convenientes;

VI. Dictar las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras que impartan el mismo tipo educativo;

VII.Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;

VIII.Nombrar y remover al Director General;

IX. Designar al Tesorero General;

X. Designar un Auditor Externo;

XI. Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de Directores de Planteles y removerlos por causa justificada;

XII.Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio;

XIII.Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de algún otro órgano; y

XIV.Ejercer las demás facultades que le confieren este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.

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