Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 18

Además de las que le señale el Reglamento Interior, el Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las instrucciones que conforme a la ley, reciba del Magistrado;

II. Firmar en unión del Magistrado, los autos y resoluciones que dicte el Tribunal;

III. Elaborar los proyectos de sentencia y demás resoluciones que se le encomienden;

IV. Preparar los informes previos y justificados que el Magistrado del Tribunal deba rendir en los juicios de amparo que se interpongan contra sus actos o resoluciones, así como someter a su aprobación las resoluciones o medidas para dar cumplimiento a las sentencias que se emitan en tales juicios;

V. Suplir las ausencias temporales del Magistrado.

Los Secretarios de Trámite, Actuarios o demás empleados tendrán las atribuciones y deberes que les señale el Reglamento Interior.

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