Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 3

El Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Educación, y en la legislación local de la materia y se ajustará a las normas que rijan los planteles de organización académica y programas de estudios del Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México, con el cual celebrará convenios en los cuales se fijarán las áreas de asesoría y apoyo.

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