Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo

CAPÍTULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5
Son Organos de Gobierno del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo:

I. El Consejo de Gobierno, y

II. El Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 6
El Consejo de Gobierno es la autoridad suprema del Centro y se integra con los siguientes miembros:

El Gobernador Constitucional del Estado, con carácter de Presidente del Consejo.

El Secretario de Finanzas, como Vocal.

El Secretario de Desarrollo Rural Integral, como Vocal.

El Secretario de Industria, Turismo y Minas, como Vocal.

El Director de Trabajo y Previsión Social, como Vocal.

Tres representantes de Sociedades Cooperativas zacatecanas, que serán designados por el Ejecutivo.

El Director Ejecutivo que fungirá como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 7
El Consejo de Gobierno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en juntas extraordinarias cuando las convoque su Presidente.

ARTÍCULO 8
El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades.

I. Estudiar y aprobar en su caso, los planes, programas, contratos y convenios que presente el Director Ejecutivo del Centro;

II. Examinar, y en su caso aprobar el proyecto anual del presupuesto de egresos que presente el Director Ejecutivo;

III. Aprobar el Reglamento Administrativo del Centro.

ARTÍCULO 9
Los cargos en el Consejo de Gobierno serán honoríficos y por tanto, no tendrán retribución alguna.

ARTÍCULO 10
El Director Ejecutivo del Centro deberá ser una persona con experiencia en materia de cooperativismo. Será nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado.

ARTÍCULO 11
El Director Ejecutivo del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Centro;

II. Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los planes o programas de trabajo y el presupuesto de egresos de cada ejercicio;

III. Ejecutar los planes y programas de trabajo acordados por el Consejo;

IV.Rendir el informe anual de actividades al Consejo de Gobierno;

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Centro;

VI.Las demás que le señale el Consejo de Gobierno.


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