Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
Se crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2
El objetivo del Centro es apoyar y fomentar el desarrollo del cooperativismo en el Estado para contribuir a la creación de fuentes de trabajo, incrementar la producción en general y combatir el exceso de intermediación entre productores y consumidores.

ARTÍCULO 3
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estatal de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que incidan en esta área;

II. Realizar estudios de viabilidad y promover, organizar y construir toda clase de Sociedades Cooperativas de primero y segundo grado, incluyendo las de participación estatal;

III. Difundir ampliamente los objetivos del Centro Cooperativo;

IV. Regularizar o reestructurar aquellas cooperativas existentes que así lo soliciten;

V. Asesorar a las cooperativas y proporcionarles los servicios relativos a la formulación de proyectos de inversión en la implementación de sistemas y procedimientos administrativos, contables, de auditoría, financieros, de comercialización y de carácter jurídico, para su funcionamiento;

VI. Contratar créditos para el cumplimiento de sus programas, previa autorización del Consejo de Gobierno;

VII.Realizar programas de capacitación, adiestramiento y de educación cooperativa, tendientes a mejorar el funcionamiento de las mismas;

VIII.Celebrar contratos o convenios con entidades cooperativas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras para el logro de sus objetivos;

IX. Procurar la cooperación o coordinación con los planes o programas de carácter cooperativo de las autoridades federales, estatales y municipales o de entidades de la administración pública paraestatal;

X. Participar en lo conducente con las acciones y programas de la Confederación Nacional Cooperativa, la Organización de Cooperativas de América y la Alianza Cooperativa Internacional;

XI. Las demás que le señalen otras leyes.

ARTÍCULO 4
Se faculta al Centro para que con la autorización de la Secretaría de Finanzas aplique las tarifas por asesorías y servicios sociales profesionales prestados a cooperativas ya establecidas. Los trabajos de propaganda, promoción y organización de nuevas cooperativas serán gratuitos.


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