Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 11
El Tribunal se integrará además con un Secretario de Acuerdos, Secretarios de Trámite y Actuarios, así como con el personal administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Tendrá una Unidad de Asistencia Jurídica que proporcionará gratuitamente sus servicios a los particulares.

El Secretario de Acuerdos y los Actuarios, estarán dotados de fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 12
El Secretario de Acuerdos deberá ser mexicano, Licenciado en Derecho, con título debidamente registrado y cédula para el ejercicio profesional, con experiencia por lo menos de dos años en materia administrativa o fiscal debidamente acreditada, tener notoria buena conducta y no haber sido condenado por delito intencional.

Los Secretarios de Trámite y los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos excepto el de la experiencia en materia administrativa o fiscal.

ARTÍCULO 13
El Magistrado, los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Tribunal estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo administrativo, sea de la Federación, del Estado o de los Municipios, sus Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o de naturaleza privada, excepto los de carácter docente y los honoríficos. Asimismo están impedidos para ejercer su profesión salvo en causa propia.

ARTÍCULO 14
Los Secretarios, Actuarios y empleados del Tribunal serán nombrados por el Magistrado.

ARTÍCULO 15
Las audiencias serán públicas, con excepción de los casos en que el orden, la moral o el interés público exijan que sean reservadas.

ARTÍCULO 16
Las relaciones laborales entre el Tribunal y sus servidores públicos se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado. El Magistrado será el representante del Tribunal, pudiendo delegar esta representación.

ARTÍCULO 17    Ver reforma

Son atribuciones y deberes del Magistrado:

I. Conocer y resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales y los particulares;

II. Firmar, en unión del Secretario de Acuerdos los engroses de resoluciones del Tribunal;

III. Fijar la jurisprudencia del Tribunal;

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando no se pronuncien las sentencias dentro del término de ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del Secretario de Acuerdos y designar de entre los demás Secretarios el que deba hacer la sustitución;

VI. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal.

VII. Conceder licencias a los servidores públicos del Tribunal, en términos de ley;

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal y una vez aprobado, ejercerlo en forma autónoma;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;

X. Despachar la correspondencia del Tribunal;

XI. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo; y

XII. Rendir informe por escrito a la Legislatura sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.



ARTÍCULO 18
Además de las que le señale el Reglamento Interior, el Secretario de Acuerdos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las instrucciones que conforme a la ley, reciba del Magistrado;

II. Firmar en unión del Magistrado, los autos y resoluciones que dicte el Tribunal;

III. Elaborar los proyectos de sentencia y demás resoluciones que se le encomienden;

IV. Preparar los informes previos y justificados que el Magistrado del Tribunal deba rendir en los juicios de amparo que se interpongan contra sus actos o resoluciones, así como someter a su aprobación las resoluciones o medidas para dar cumplimiento a las sentencias que se emitan en tales juicios;

V. Suplir las ausencias temporales del Magistrado.

Los Secretarios de Trámite, Actuarios o demás empleados tendrán las atribuciones y deberes que les señale el Reglamento Interior.


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