Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 9

Es facultad de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso, conceder licencias al Magistrado, hasta por treinta días con goce de sueldo, y hasta por noventa días, sin goce de sueldo, en cuyo caso se nombrará un interino.

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