Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

ARTÍCULO 8

El Magistrado será suplido en sus faltas temporales por el Secretario de Acuerdos con el carácter de encargado del despacho. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación en los términos de esta Ley.

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