La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, rehabilita en sus derechos políticos y civiles al Ciudadano ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 469
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2009, la LIX Legislatura del Estado recibió una solicitud para que se diera trámite a la restitución de derechos civiles y políticos de ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN.
RESULTANDO SEGUNDO.- En sesión del Pleno correspondiente al 10 de diciembre del año 2009, se dio lectura al escrito por el que ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN, solicita que se le otorgue expresamente la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos.
Acompaña a su escrito la siguiente documentación:
1. Copia certificada del proceso penal 87/994 instruido en contra del solicitante por delito de estupro.
2. Copia de la sentencia dictada en su contra y recaída dentro del procedimiento jurisdiccional.
3. Copia del auto de conmutación de la pena.
4. Copia del recibo de pago que ampara la cantidad que garantiza la suspensión condicional de la pena.
5. Copia del auto que declara ejecutoriada la sentencia.
6. Copia del oficio de remisión del expediente 87/997 instruido en contra de ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN, que hace el Juez Tercero de lo Penal, al Tribunal Superior de Justicia del Estado para su revisión.
7. Copia del oficio por el que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, remite en fecha 21 de junio de 1996, el expediente 87/997, para su archivo definitivo.
8. Constancia expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, de inexistencia de orden de aprehensión o de comparecencia vigente, en contra del solicitante.
9. Constancia de buena conducta del solicitante, expedida por el Departamento de Trabajo y previsión Social de la Presidencia Municipal de Zacatecas.
RESULTANDO TERCERO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva mediante Memorándum número 946 de fecha 10 de diciembre de 2009, luego de su primera lectura en Sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado dejando a disposición de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional, el expediente relativo para su análisis y dictamen.
RESULTANDO CUARTO.- Una vez recibidos los documentos, y a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, las Comisiones acordaron solicitar al Procurador General de Justicia del Estado, su opinión como tercero interesado respecto de la solicitud materia de este dictamen.
Mediante determinación, recibida en esta Legislatura el 10 de marzo de 2010, el licenciado Ambrosio Romero Robles, Procurador General de Justicia del Estado, manifiesta que por parte esa Representación Social, no existe oposición alguna para que sean rehabilitados los derechos civiles y políticos de ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN.
CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con los artículos 18, fracción III y 19 de la Constitución Política del Estado; 92 del Código Penal para el Estado: 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507 y 508 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, la Asamblea de Diputados es competente para conocer, y en su caso tramitar y resolver, acerca de las solicitudes de rehabilitación de derechos políticos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De la revisión del expediente, se constató que en el proceso número 87/997, el promovente ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN fue sentenciado por el Juez Tercero de lo Penal, a compurgar una pena privativa de libertad por el término de diez meses de prisión ordinaria, y multa de tres cuotas de salario mínimo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, concediéndole el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Queda constancia también que en la actualidad el solicitante tiene un modo honesto de vivir, además de que no existe ningún indicio de que el promovente haya cometido con posterioridad un nuevo delito.
En razón de todo lo anteriormente expuesto y fundado, este Colectivo Dictaminador eleva a la consideración del Pleno su opinión fundada, en el sentido de recomendar se expida el decreto por el que se rehabilite en sus derechos políticos y civiles, a ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN.
Se remitan las actuaciones originales al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, para su cumplimiento, que consistirá en que se comunique el contenido del Decreto al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que se haga la anotación respectiva en el proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Decreto de rehabilitación se publique por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 21 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 141 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, rehabilita en sus derechos políticos y civiles al Ciudadano ÁNGEL RAMÍREZ GALVÁN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítanse las actuaciones originales al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, para su cumplimiento, que consistirá en que se comunique el contenido del Decreto al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que se haga la anotación respectiva en el proceso.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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